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decreto 3615 de 1947

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de- las que, le confiere la Ley de 1931, y CONSIDERANDO: Que algunas de las disposiciones contenidas en el-Decreto número 174 de 1945 son inadecuadas y no permiten el mejoramiento de la salubridad en el Departamento de Nariño, de acuerdo con los adelantos recientes de la Higiene Pública

Considerando · 4 motivos

Que algunas de las disposiciones contenidas en el-Decreto número 174 de 1945 son inadecuadas y no permiten el mejoramiento de la salubridad en el Departamento de Nariño, de acuerdo con los adelantos recientes de la Higiene Pública;

Que la Dirección de las Campañas Sanitarias debe dirigir y controlar todos los organismos sanitarios y de asistencia pública que existan en el Departamento, que dependan en una u otra forma del Ministerio de Higiene, para darle una verdadera unidad de acción que es indispensable para el correcto y eficaz: funcionamiento de la Higiene Pública en dicha región;

Que las Campañas Sanitarias de Nariño deben velar por la salud de todos los Municipios del Departamento y no limitar su acción a unos pocos, como ocurre actualmente;

Que se deben modificar radicalmente los procedimientos y métodos en las Campañas de Salubridad hasta ahora empleados, para obtener mejores. Resultados, aprovechando los modernos adelantos de la Higiene;

Artículo 1

Artículo primero. Deróganse los Decretos números 2116 de 1944 y 174 de enero 29 de 1945.

Artículo 2

Artículo segundo. Para los dos últimos meses de! presente año, a partir del 19 de noviembre de 1947, se destina para la Campaña Sanitaria de Nariño la suma de $ 21.976.00, que se tomará de la partida global de Centros de Higiene y otros Organismos Sanitarios del Ministerio de Higiene, del Presupuesto vigente, Capitulo 45, articulo 494.

Artículo 3

Artículo tercero. La Campaña Sanitaria de Nariño tendrá el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos de sostenimiento que se expresan a continuación: Mensual Dos meses Dirección de la Campaña. Sanitaria y del Laboratorio. Director S 800.00 1.600. 00 Tres Médicos Ambulantes, a $ 500.00 cada uno 1.500.00 3.000.00 Un Secretario Pagador Almacenista.. 250.00 500.00 Un Oficial de Estadística y Ayudante del Secretario Pagador Almacenista 150.00 300.00 Diez Inspectores Ambulantes, a 130.00 cada uno 1.300.00 2.600.00 Un Mecanógrafo 80.00 100.00 Dos Choferes, a $ 80.00 cada uno 100.00 320.00 Un Portero Mandadero 40. 00 80.00 $ 4.280.00 8.500.00 Laboratorio de Higiene de Pasto . Un Técnico de Laboratorio $ 250.00 500.00 Auxiliar Técnico 120.00 240.00 Mecanógrafo Archivero 80.00 160.00 Dos Preparadores, a $ 60.00 cada uno 120.00 240.00 Un Conserje y Guardador de Animales. 50.00 100.00 Un Sirviente 30.00 60.00 $ 650.00 1.300.00 Centro de Higiene de Pasto. Director del. Centro de Higiene $ 400.00 800.00 Médico de Lucha Antituberculosa 250.00 500.00 Un Odontólogo a media tiempo 150.00 300.00 Revisor Secretario 130.00 200.00 Cuatro Inspectores, a $ 100.00 cada uno 400.00 800.00 Un Inspector Enfermero 90.00 180.00 Siete Enfermeras, a 8 80.00 cada una. 500.00 1.420.00 Un Portero Mandadero 30.00 60.00 $ 2.010.00 4.020.00 Seccional de Túguerres. Un Odontólogo a medio tiempo. $ 150.00 300.00 Un Revisor Secretario 130.00 200.00 Dos Inspectores Ambulantes, a $ 120.00 cada uno 240.00 480.00 Tres Enfermeras, a $ 80.00 cada una. 240.00 480-00 $ 700.00 1.520.00 Mensual. Dos meses. Seccional de i piales. Un Médico Auxiliar $ 300.00 600.00 Un Odontólogo a medio tiempo $ 150.00 300.00 Un Revisor Secretario $ 130.00 260.00 Dos Inspectores Ambulantes, a $ 120.00 cada uno $ 240.00 480.00 Tres Enfermeras, a 80.00 cada una $ 240.00 480- 00 $ 1.060.00 2.120.00 Para gastos de sostenimiento, compra de vacunas, insecticidas, viáticos, transportes imprevistos, etc. $ 2.228.00 4.456.00

Artículo 4

Artículo cuarto. A partir del 1°de enero de 1948, destinase la suma de $ 177.120.00 anuales para financiar la Campaña Sanitaria de Nariño. el personal, asignaciones mensuales y gastos de sostenimiento expresados en el artículo anterior del presente Decreto. Esta suma se tomará de la partida global para Centros de Higiene y otros Organismos Sanitarios .del Ministerio de Higiene, del Presupuesto respectivo, y se repartirá así: Mensual Anual. Para sueldos del personal $ 8.760.00 105.120.00 Para gastos de sostenimiento $ 6.000.00 72.000.00

Parágrafo

El pago de viáticos y transportes del personal se efectuará mediante resolución del Director, que para su valide, necesitará la aprobación del Ministerio de Higiene.

Artículo 5

Artículo quinto. El personal considerado en el presente Decreto, será de tiempo completo, a excepción de los Odontólogos y del Médico de lucha Antituberculosa de Pasto.

Artículo 6

Artículo sexto. Todo el personal podrá movilizarse y tendrá derecho a que se le pague los gastos de transporte cuando lo hagan en funciones oficiales con orden del Director.

Artículo 7

Artículo séptimo. Solamente gozarán de viáticos los siguientes funcionarios: .Jefe del Centro de Higiene de Pasto, Secretario Pagador Almacenista de la Dirección ríe la Campaña, Inspectores de Pasto, Enfermeras de Pasto, Túquerres e Ipiales, y los Chóferes. Los viáticos se computarán a razón de $ 10.00 diarios para el Médico; 8 6.00 diarios para el Secretario Pagador Almacenista; $ 5.00 diarios para los Inspectores y Enfermeras; $ 3.00 diarios para los Choferes, cuando se movilicen de su residencia habitual por más de un día, de acuerdo con instrucciones del Director de la Campaña.

Artículo 8

Articulo 8° El Director de la Campana Sanitaria de Nariño será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades departamentales y municipales, en todo lo relacionado con su cargo, y en tal virtud, tendrá el carácter de Director Departamental de Higiene. El Director de la Campaña podrá actuar como representante e intermediario del Ministerio de Higiene en los contratos que se celebran con el Departamento y con los Municipios que deseen cooperar económicamente en el desarrollo de esta Campaña. El Director por causas justificadas podrá remover el personal mediante resoluciones motivadas, que acogerá el Ministerio.

Artículo 9

Artículo noveno. Los fondos con que contribuyen el Departamento y los Municipios, se destinarán de acuerdo con los con-Iratos que celebren estas entidades con el Ministerio de Higiene.

Artículo 10

Articulo décimo. Autorizase al Director de la Campaña Sanitaria para que en casos de epidemias o calamidades públicas, compre las drogas, vacunas y demás elementos' necesarios para atender tales emergencias, según las normas del Ministerio de Higiene.

Artículo 11

El Director de la Campaña controlará y vigilará el servicio antileproso del Departamento de Nariño. de acuerdo con las normas de la División de Lepra del Ministerio de Higiene.

Parágrafo

Los fruidos que la citada División dedique a esta Campaña en Nariño. serán administrados por el Secretario Pagador Almacenista de la Campaña Sanitaria de Nariño. Los empleados de la Lucha Antileprosa serán removidos por el Director de la Campaña, de acuerdo con la División de Lepra.

Artículo 12

El Secretario Pagador Almacenista manejará las partidas asignadas en los artículos segundo y tercero, y además, los productos del Laboratorio que recaudará de acuerdo con las tarifas que se establezcan legalmente por medio de una resolución del Director, aprobada por el Ministerio de Higiene. Los productos del Laboratorio serán empleados en gastos de sostenimiento y ampliación del mismo, mediante resolución del Director.

Artículo 13Tercero

Artículo decimotercero. Todo pago que verifique el Secretario Pagador Almacenista requiere la autorización previa del Director.

Artículo 14Cuarto

Articulo decimocuarto. Los sobrantes que se causen de las partidas para sueldos, sostenimiento y dotación de que aquí se trata, pueden ser destinados por el Director para mejorar los servicios, mediante resolución, que para su validez requiere la aprobación del Ministerio de Higiene.

Parágrafo

Asimismo podrá disponer de los sobrantes actuales de la Dirección de las Campañas Sanitarias de Nariño y del Laboratorio Nacional de Higiene de Pasto.

Artículo 15Quinto

Articulo decimoquinto. Los sobrantes actuales que existen en las Recaudaciones de Hacienda, correspondientes a los Centros de Higiene de Barbacoas, La Unión, El Charco, Guapi y Sanidad Fronteriza del de Ipíales, serán situados en la Administración de Hacienda Nacional de Pasto a órdenes del Director de la Compañía reorganiza este Decreto.

Artículo 16Sexto

Artículo decimosexto. Fuera de la Campaña Sanitaria de Nariño, funcionarán los Centros de Higiene de Tumaco y de Bolívar (Cauca), reorganizados en la forma que se expresa posteriormente en este mismo Decreto.

Artículo 17

Articulo decimoséptimo. Para los dos últimos meses del presente año, a partir del 19 de noviembre de 1947, se destina [jara el Centro de Higiene de Bolívar (Cauca), la suma de S 2.360.00. ¡Esta suma se tomará de la partida global de Centros de Higiene y otros Organismos Sanitarios del Ministerio de Higiene, del Presupuesto vigente. Capítulo 45, artículo 494.

Artículo 18Ctavo

Articulo decimoctavo. El Centro de Higiene de Bolívar (Cauca), tendrá el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos que se expresan: Mensual Dos meses Un Médico Director $ 400.00 800.00 Tres inspectores Sanitarios, a S 120.00 cada uno $ 360.00 720.00 Enfermera partera $ 90.00 180.00 Gastos de .sostenimiento $ 330.00 600.00 $ 1.180.00 2.360.00

Artículo 19Noveno

Artículo decimonoveno. El Centro de Higiene de Bolívar (Cauca), se encargará de la Campana contra la bartonellosis, y dependerá técnicamente y administrativamente de la Dirección Departamental de Higiene del Cauca.

Artículo 20

Desde el primero de noviembre del presente año, el Centro de Higiene de Tumaco tendrá el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos que a continuación se expresan:

Mensual. Anual,

Artículo 21

El centro de Higiene de Tumaco tendrá a su cargo la Sanidad Portuaria, la Campaña Altiplánica, destinando para ésta dos Inspectores Enfermeros para Barbacoas y El Charco, uno para cada uno de Tos Municipios mencionados, y además, las funciones propias a estos organismos.

Parágrafo

Este Control de Higiene dependerá técnica y administrativamente del Ministerio de Higiene.

Artículo 22

Autorizase al Director para efectuar la solicitud de nombramientos a medida que las necesidades sanitarias Jo indiquen.

Artículo 23

El Ingeniero de Zona -del instituto de Fomento Municipal, con residencia en Pasto, prestará sus servicios técnicos a las Campañas Sanitarias de Nariño, a solicitud de 1 Director.

Artículo 24

Se derogan todas las disposiciones contrarias de presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene