Artículo 1Establécese, Para El Empleo De Director General De Unidad Administrativa Especial De La Agencia Nacional Del Espectro (Ane), Una Asignación Básica Mensual De Once Millones Quinientos Mil Pesos ($11
°. Establécese, para el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), una asignación básica mensual de once millones quinientos mil pesos ($11.500.000) m/cte .
Artículo 2El Empleo De Director General De Unidad Administrativa Especial De La Agencia Nacional Del Espectro (Ane) Tendrá Derecho A Percibir Prima Técnica, Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Respectiva Asignación Básica Mensual, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen
°. El empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) tendrá derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. El Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 3El Régimen Salarial Y Prestacional Del Empleo De Director General De Unidad Administrativa Especial De La Agencia Nacional Del Espectro (Ane) Será El Establecido Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional
°. El régimen salarial y prestacional del empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.