Micelio

decreto 967 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Aprobar El Acuerdo Número 002 De 1998, Expedido Por El Consejo Directivo De La Corporación Autónoma Regional De Nariño, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Del Consejo Directivo Numero 002 De 1998 (Abril 3) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal De La Corporación Autónoma Regional De Nariño, Corponariño

°. Aprobar el Acuerdo número 002 de 1998, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO NUMERO 002 DE 1998 (abril 3) por el cual se establece la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corponariño. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, en uso de las facultades legales que le otorga el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en armonía con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994, ACUERDA: Artículo 1°. Suprímense a partir del 1° de mayo de 1998 los siguientes cargos de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, así: Número de empleos Dependencia y denominación de empleo Código Grado Oficina de Planeación Dos (2) Profesional Universitario 3020 09 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 09 Uno (1) Secretario 5140 08 División Administrativa Uno (1) Profesional Universitario 3020 06 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 06 Uno (1) Celador 5320 04 División Financiera Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 09 División Ingeniería Uno (1) Técnico Operativo 4080 07 División de Recursos Naturales Uno (1) Técnico Operativo 4080 07 Uno (1) Auxiliar de Técnico 4110 06 Uno (1) Auxiliar de Técnico 4110 05 Subdirección Administrativa y Financiera Uno (1) Secretario 5140 11 Subdirección Técnica Uno (1) Secretario 5140 11 Dirección Regional Ipiales Uno (1) Profesional Universitario 3020 09 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 07 Uno (1) Técnico Operativo 4080 07 Dos (2) Auxiliar de Técnico 4110 05 Uno (1) Secretario 5140 10 Uno (1) Secretario 5140 08 Dirección Regional Tumaco Uno (1) Técnico Administrativo 4065 07 Uno (1) Ayudante de Oficina 5155 05 Uno (1) Operario 5330 03 Artículo 2°. Las funciones propias de las Corporación Autónoma Regional de Nariño Corponariño, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: Número de empleos Dependencia y denominación de empleo Código Grado Despacho del Director Uno (1) Director General de Entidad Descentralizada 0015 20 Uno (1) Profesional Especializado 3010 16 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 20 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 12 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 09 Planta Global Tres (3) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 13 Tres (3) Jefe de Oficina 2045 20 Cuatro (4) Director Seccional 2095 16 Diecinueve (19) Profesional Especializado 3010 16 Doce (12) Profesional Especializado 3010 14 Nueve (9) Profesional Universitario 3020 12 Uno (1) Profesional Universitario 3020 11 Uno (1) Profesional Universitario 3020 10 Dos (2) Profesional Universitario 3020 08 Nueve (9) Técnico Administrativo 4065 11 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 10 Catorce (14) Técnico Operativo 4080 12 Dos (2) Técnico Operativo 4080 11 Quince (15) Técnico Operativo 4080 09 Seis (6) Técnico Operativo 4080 08 Uno (1) Topógrafo Tecnólogo 4160 12 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 17 Seis (6) Secretario Ejecutivo 5040 15 Seis (6) Secretario 5140 13 Seis (6) Auxiliar Administrativo 5120 12 Cinco (5) Operario Calificado 5300 11 Seis (6) Conductor Mecánico 5310 09 Seis (6) Celador 5320 09 Cinco (5) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 Artículo 3°. El Director distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente acuerdo, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad. Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes, sobre la materia, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del decreto que aprueba el presente acuerdo.

Parágrafo

Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. Artículo 5°. Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que vienen desempeñando los empleos que se suprimen el artículo 1° del presente acuerdo, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8° de la Ley 27 de 1992 y al Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 6°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 025 de 1984, 009 de 1989, 002, 021 y 024 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en San Juan de Pasto, a tres (3) de abril de 1998. (Fdo.) El Presidente. (Fdo.) El Secretario”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos Números 2520 De 1985 Y 2535 De 1989 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos números 2520 de 1985 y 2535 de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Medio Ambiente
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública