en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Resguardo del Puerto de Ríohacha disfrutó en el año de 1915 del sueldo mensual de $ 110 que le asignó el Decreto número 422 de 13 de abril de 1914 (Diario Oficial número 15176), y que en el presente debe disfrutar del mismo sueldo, reducido únicamente, en la proporción ordenada por el artículo 1.° de la Ley 87 de 1915.
Considerando · 1 motivo
Que el Jefe del Resguardo del Puerto de Ríohacha disfrutó en el año de 1915 del sueldo mensual de $ 110 que le asignó el Decreto número 422 de 13 de abril de 1914 (Diario Oficial número 15176), y que en el presente debe disfrutar del mismo sueldo, reducido únicamente, en la proporción ordenada por el artículo 1.° de la Ley 87 de 1915.
Artículo 1
Artículo único. El Jefe del Reguardo de la Aduana de Ríohacha en el puerto del mismo nombre, disfrutará, durante el presente año del sueldo mensual de $ 102.30 y no del de $ 93 que equivocadamente se le fijó en el Decreto número 496 de 22 de marzo último ( Diario Oficial número 15756).