Micelio

decreto 654 de 1916

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Resguardo del Puerto de Ríohacha disfrutó en el año de 1915 del sueldo mensual de $ 110 que le asignó el Decreto número 422 de 13 de abril de 1914 (Diario Oficial número 15176), y que en el presente debe disfrutar del mismo sueldo, reducido únicamente, en la proporción ordenada por el artículo 1.° de la Ley 87 de 1915.

Considerando · 1 motivo

Que el Jefe del Resguardo del Puerto de Ríohacha disfrutó en el año de 1915 del sueldo mensual de $ 110 que le asignó el Decreto número 422 de 13 de abril de 1914 (Diario Oficial número 15176), y que en el presente debe disfrutar del mismo sueldo, reducido únicamente, en la proporción ordenada por el artículo 1.° de la Ley 87 de 1915.

Artículo 1

Artículo único. El Jefe del Reguardo de la Aduana de Ríohacha en el puerto del mismo nombre, disfrutará, durante el presente año del sueldo mensual de $ 102.30 y no del de $ 93 que equivocadamente se le fijó en el Decreto número 496 de 22 de marzo último ( Diario Oficial número 15756).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda