Micelio

decreto 2938 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 0400Para Remuneración Y Gastos De Representación De Los Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $ 20

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 001. Del artículo 0400. Para remuneración y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $ 20.000.00 Suma el contracrédito $ 20.000.00 CAPITULO 043 Gastos Varios 105. Al artículo 0438-F. Para auxiliar por una sola vez a la Arquidiócesis de Popayán con motivo del Congreso Eucarístico que se verificará en dicha ciudad en el mes de enero de 1957, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2694 de 1955 $ 20.000.00 Suma el crédito. $ 20.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, _
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro da Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas