en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 0400Para Remuneración Y Gastos De Representación De Los Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $ 20
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 001. Del artículo 0400. Para remuneración y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $ 20.000.00 Suma el contracrédito $ 20.000.00 CAPITULO 043 Gastos Varios 105. Al artículo 0438-F. Para auxiliar por una sola vez a la Arquidiócesis de Popayán con motivo del Congreso Eucarístico que se verificará en dicha ciudad en el mes de enero de 1957, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2694 de 1955 $ 20.000.00 Suma el crédito. $ 20.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,