Artículo 1El Primer Control De Las Obligaciones Impuestas A Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda En Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 1325 De 1
° El primer control de las obligaciones impuestas a las corporaciones de ahorro y vivienda en los artículos 2° y 3° del Decreto 1325 de 1.983, comprenderá el lapso transcurrido entre su fecha inicial de vigencia y el 31 de diciembre de 1984.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.