en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Artículo 121 de la actual Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto 1762 de 26 de julio de 1956, y por motivos en él expuestos, se reorganizó la Corte Suprema de Justicia;
Que al ponerse en práctica tal reorganización, aparecen algunos puntos por reglamentar;
Artículo 1
Artículo primero . El Secretario de la Sala de Casación Civil, lo será de la Corte Plena, y el de la Sala de Negocios Generales, lo será a la vez, de la Sala de Negocios Constitucionales.
Artículo 2
Artículo segundo . La asignación mensual del Secretario de la Sala de Negocios Generales, será de ochocientos cincuenta pesos ($850.00).
Artículo 3Decreto 135 De 1957 Derogado Artículo 1 Decreto 135 De 1957
Artículo tercero. Serán Conjueces de la Sala de Negocios Constitucionales, los Magistrados que no hacen parte de ella, mediante el sorteo legal para cada caso.
Artículo 4O De La Ley 69 De 1946 Y Demás Disposiciones Legales Sobre La Materia
Artículo cuarto . La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena conocerá de los negocios que para decisión definitiva lleguen a ella, relacionados con los casos contemplados en el Decreto número 3665 de 1950, Artículo 4o de la Ley 69 de 1946 y demás disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 5
Artículo quinto . La Corte Suprema de Justicia, por conducto de la Sala de Casación en lo Criminal, conocerá de los negocios que para decisión definitiva pasen a ella relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado, de que trata la Ley 69 de 1945. Artículo sexto . Para desempeñar el cargo de Relator de la honorable Corte Suprema de Justicia se requieren las mismas condiciones que para ser Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Artículo 7
Artículo séptimo . Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.