El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, los funcionarios remunerados del servicio diplomático y consular que presenten renuncia de sus cargos, sólo tendrán derecho al pago de viáticos de regreso después de haber desempeñado por un período no menor de seis meses las funciones para las cuales hayan sido nombrados.
Parágrafo
Exceptúense los casos en que por serios motivos de salud, por razones de servicio público o por otras causas el Gobierno juzgue conveniente la fijación y pago de viáticos de regreso. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a, 9 de septiembre de 1943". ALFONSO LOPEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Gabriel TURBAY
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores