El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de noviembre del presente año, suprímese en el Ministerio de Agricultura el cargo de Ingeniero Agrónomo, Control Lechero en la Sección de Industria Animal, de la División de Extensión, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800.00).
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del 1° de noviembre del presente año, créase en el Ministerio de Agricultura, el cargo de Médico Veterinario, Control Lechero en la Sección de Industria Animal de la División de Extensión, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800.00). Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura