Micelio

decreto 364 de 1992

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso cuarto del artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y la Ley 1ª de 1988

Artículo 1Adiciónase El Artículo 2° Del Decreto 2648 Del 25 De Noviembre De 1991, Así: - El Ministro De Defensa Nacional O Su Representante

° Adiciónase el artículo 2° del Decreto 2648 del 25 de noviembre de 1991, así: - El Ministro de Defensa Nacional o su representante. - El Presidente del Congreso de Colombia o su representante.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo Garcia .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso cuarto del artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y la Ley 1ª de 1988 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Educación Nacional