en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 287Para Vehículos Marítimos Y Terrestres Al Servicio De Las Aduanas Y Policía Fiscal, En El Año $ 100
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Capítulo 35. Servicio de Aduanas. Del artículo 287. Para vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 Capítulo 35. Servicio de Aduanas. Al artículo 289. Para muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.