Micelio

decreto 2593 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 287Para Vehículos Marítimos Y Terrestres Al Servicio De Las Aduanas Y Policía Fiscal, En El Año $ 100

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Capítulo 35. Servicio de Aduanas. Del artículo 287. Para vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 Capítulo 35. Servicio de Aduanas. Al artículo 289. Para muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público