Micelio

decreto 233 de 1919

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Considerando · 2 motivos

Que según informes recibidos no existe la escasez de moneda especial para la circulación interna en los Lazaretos que motivó la expedición del Decreto número 2209 de 1918 ;

Que la Junta de Conversión ha manifestado al Ministerio del Tesoro que el trabajo de la acuñación de las referidas monedas de conformidad con el citado Decreto y el número 68 de este año, para el cual la comisionó el Gobierno, implica la interrupción por algún tiempo de la acuñación de las monedas nacionales de niquel que la Casa de Moneda de esta ciudad debe efectuar prontamente, tanto para que la Junta de Conversión se reembolse de las cantidades de que trata el artículo 5° del Decreto 1740 de 1918, como para que efectuado dicho reembolso, pueda el Gobierno obtener por este medio para gastos del servicio público recursos procedentes de tal acuñación, al tenor del referido artículo 5°;

Artículo 1

Artículo único. Aplázase la ejecución de los Decretos números 2209 de 1918 y 68 del corriente año, sobre acuñación de monedas especiales para la circulación dentro de los Lazaretos, hasta tanto que el Gobierno estime indispensable efectuar tal acuñación. Comuníquese a la Junta de Conversión y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro