en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el 20 de marzo del corriente año el Gobierno Nacional ordenó a la Esso Colombiana, S. A., la entrega de 50.000 galones de gasolina motor a la Aduana de Ipiales, a solicitud del Gobierno de la República del Ecuador y con destino a éste, como ayuda de nuestro país a la solución de la crisis de combustibles que hubo de presentarse en la zona norte de la hermana República
Considerando · 2 motivos
Que el 20 de marzo del corriente año el Gobierno Nacional ordenó a la Esso Colombiana, S. A., la entrega de 50.000 galones de gasolina motor a la Aduana de Ipiales, a solicitud del Gobierno de la República del Ecuador y con destino a éste, como ayuda de nuestro país a la solución de la crisis de combustibles que hubo de presentarse en la zona norte de la hermana República; y;
Que la Esso Colombiana hizo oportunamente la referida entrega, según documentos que reposan en el Ministerio de Minas y Petróleos, sin que hasta la fecha el Gobierno Nacional le haya cubierto el correspondiente valor, que asciende a la suma de $ 58.917.33;
Artículo 1Reconócese En Favor De La Esso Colombiana, Y A Cargo Del Tesoro Nacional La Suma De Cincuenta Y Ocho Mil Novecientos Diez Y Siete Pesos Con Treinta Y Tres Centavos ($ 58
° Reconócese en favor de la Esso Colombiana, y a cargo del Tesoro Nacional la suma de cincuenta y ocho mil novecientos diez y siete pesos con treinta y tres centavos ($ 58.917.33) moneda legal, valor de 50.000 galones de gasolina entregados por dicha empresa al Gobierno Nacional, y que éste cedió grauitamente a la República del Ecuador, como contribución de Colombia en la grave emergencia que afrontó dicha Nación a comienzos del presente año.
Artículo 2Facúltase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Hacer Las Operaciones Presupuéstales Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, O Para Que A Su Turno Autorice A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que A Cuenta De La Participación Pendiente A Favor Del Gobierno Nacional, Cancele El Crédito A Que Se Refiere El Artículo Anterior
° Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer las operaciones presupuéstales que demande el cumplimiento del presente Decreto, o para que a su turno autorice a la Empresa Colombiana de Petróleos para que a cuenta de la participación pendiente a favor del Gobierno Nacional, cancele el crédito a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.