Micelio

decreto 98 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Los Grupos de Caballería tendrán cada uno, además del personal fijado por Decreto número 217C del año pasado, un Farmacéutico 1° con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), y los escuadrones destacados un Farmacéutico 2° con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70).

Parágrafo

Este Decreto regirá desde el 19 de enero en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra