El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Los Grupos de Caballería tendrán cada uno, además del personal fijado por Decreto número 217C del año pasado, un Farmacéutico 1° con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), y los escuadrones destacados un Farmacéutico 2° con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70).
Parágrafo
Este Decreto regirá desde el 19 de enero en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra