En uso de sus facultades legales
Artículo 39Del Decreto Del Gobierno, Número 369 De 1906, El 94 Del Decreto Número 408 De 1904 Y El 20 Del Decreto Número 181 De 1906
Iniciados en cada año escolar los estudios en las Facultades de la Universidad Nacional, podrán matricularse provisionalmente para los cursos del primer año los estudiantes a quienes solo les faltan uno o dos cursos para ganar el Bachillerato en los establecimientos docentes de esta capital, que según las disposiciones legales sobre la materia tienen facultad para conceder el título de Bachiller. Los alumnos así matriculados tienen derecho a presentarse a los exámenes finales del primer año, pero no serán matriculados en el segundo si no presentaren el diploma de Bachiller. Los alumnos que actualmente se hallan en este caso, en calidad de asistentes, podrán obtener la matrícula provisional de que se trata para que tengan todos los derechos de los demás alumnos universitarios. Quedan derogados el artículo 39 del Decreto del Gobierno, número 369 de 1906, el 94 del Decreto número 408 de 1904 y el 20 del Decreto número 181 de 1906. Comuníquese y publíquese.