Micelio

decreto 967 de 1995

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Artículo 1º

º. Confórmase la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual estará integrada por: - El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado, quien presidirá la Comisión o su delegado. - Un Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca designado por el Consejo Superior de la Judicatura. - El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. - El Director General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Director General de Trabajo del Ministerio del Trabajo o su delegado. - El Director de Organización Educativa del Ministerio de Educación Nacional o su delegado. - El Director de Seguridad Social del Ministerio de Salud o su delegado. - El Procurador Delegado para el Menor y la Familia o su delegado. - El Defensor del Pueblo Delegado para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer o su delegado. - El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - Un representante de la Fundación FES.

Parágrafo 1

La Comisión tendrá carácter permanente y se dará su propio reglamento.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 2º

º. Son funciones de la Comisión: - Asesorar al Ministro de Justicia y del Derecho en la formulación del proyecto ley que garantice la protección de los Derechos del Niño y la eficacia del orden constitucional. - Revisar y proponer la adecuación del Código del Menor a la legislación internacional y a los postulados consagrados en la Constitución Política de 1991.

Artículo 3º

º. La Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, rendirá informe de sus actuaciones, al Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el proyecto de reformas correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

Artículo 4º

º. Las labores hasta ahora desarrolladas por la Comisión preparatoria de la Revisión y Reforma al Código del Menor, que se instaló el 1º de febrero de 1995, servirá de base o trabajo de la Comisión que por este Decreto se integra.

Artículo 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.