El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1En Adición Al Artículo 1° Del Decreto 426 De 1950, Se Designa Como Aeropuerto Internacional De Entrada Y Salida Del Territorio Nacional Para Toda Clase De Aeronaves El Aeropuerto "simón Bolívar", En Las Inmediaciones De La Ciudad De Santa Marta
° En adición al artículo 1° del Decreto 426 de 1950, se designa como aeropuerto internacional de entrada y salida del territorio nacional para toda clase de aeronaves el Aeropuerto "Simón Bolívar", en las inmediaciones de la ciudad de Santa Marta.
Artículo 2Transmítase La Presente Reglamentación A La Organización De Aviación Civil Internacional "oaci"
° Transmítase la presente reglamentación a la Organización de Aviación Civil Internacional "OACI". Rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra