en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Auxílianse por una sola vez con la cantidad de quinientos mii pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, al Seminario de Tunja, y con la de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, al Palacio Episcopal de la misma ciudad, sumas que, en Su orden, se entregarán al Síndico de la mencionada institución y al Ordinario de dicha Diócesis.
Artículo 2
Artículo segundo. Auxiliase con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, al Departamento de Boyacá, con destino exclusivo a la suscripción y pago de acciones de capital en la Fábrica de Cementos de Boyacá, suma que se entregará al Tesoro de dicho Departamento.
Artículo 3
Artículo tercero. El pago de los auxilios ordenados en los artículos precedentes, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo 4
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 44
Deuda interna.
Documentos a la orden.
Gastos de Administración Auxilios y otros
CAPITULO 39
Pensiones y Auxilios.
Artículo 529Para Atender Al Servicio De Amortización E Intereses De Los Pagarés Expedidos A Favor De Hein Lehmann & Co
Artículo cuarto Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 44 Deuda interna. Documentos a la orden. Dd, Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Dusseldorf, y Fried Krupp Stahlban Rheinhausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $2.600.000.00 Suman los contracréditos $2.600.000.00 Gastos de Administración Auxilios y otros CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. Dd, Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Dusseldorf, y Fried Krupp Stahlban Rheinhausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $2.600.000.00 Suman los contracréditos $2.600.000.00 Gastos de Administración Auxilios y otros CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. B2II. Al artículo 437-C. Para pagar la contribución del Gobierno Nacional a la construcción del Palacio Municipal de Tunja, de acuerdo con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1001 de 1955, suma que se entregará parcialmente a la Gobernación de Boyacá (Tesorero Departamental), previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de contribuciones y, además, los contratos y las cuentas serán aprobados por la persona que designe el Presidente de la República, (saldo) $1.000.000.00 B3II. Al artículo 437-E. Para pagar al Seminario de Tunja el auxilio por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos primero y tercero de este Decreto legislativo (Número 1783 de 1955) 500.000.00 B2II. Al artículo 437-G. Para auxiliar al Departamento de Boyacá, con destino exclusivo a la suscripción y pago de acciones de capital en la Fábrica de Cementos de Boyacá, de acuerdo con lo ordenado por los artículos segundos y tercero de este Decreto legislativo. (Número 1783 de 1955) 100.000.00 Suman los créditos $2.600.000.00
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,