Micelio

decreto 3614 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de octubre en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Justicia. Capítulo 30. Del artículo 207. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año $ 23.303.01 Capítulo 35. Al artículo 239. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera. Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 23.303.01

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES. -El Ministril e Hacienda y Crédito Público