en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Caja Nacional de Previsión tiene establecidas Oficinas Seccionales en todos los Departamentos del país y que de consiguiente ha desaparecido en parte el motivo que determino la expedición del Decreto 2165 de 1946
Considerando · 1 motivo
Que la Caja Nacional de Previsión tiene establecidas Oficinas Seccionales en todos los Departamentos del país y que de consiguiente ha desaparecido en parte el motivo que determino la expedición del Decreto 2165 de 1946;
Artículo 1Las Cesantías, Auxilios Por Enfermedad Y Gastos De Entierro, Que Se Causen A Favor De Los Trabajadores De Las Obras Públicas Nacionales Cuyos Salarios Se Paguen En Las Capitales De Departamentos, Serán Cubiertos Por La Respectiva Seccional De La Caja Nacional De Previsión, A Partir Del Primero (1o
°. Las cesantías, auxilios por enfermedad y gastos de entierro, que se causen a favor de los trabajadores de las obras públicas nacionales cuyos salarios se paguen en las capitales de Departamentos, serán cubiertos por la respectiva Seccional de la Caja Nacional de Previsión, a partir del primero (1o.) de marzo del corriente año.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedicion
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedicion. Comuníquese y publíquese.