El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Junio De 1989, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Guatemala, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 1 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Trescientos Trece Dólares Con 81/100 (Us$ 313
º A partir del 1º de junio de 1989, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guatemala, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 1 PA (local), con una asignación básica mensual de trescientos trece dólares con 81/100 (US$ 313.81).
Artículo 2º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público