en uso de sus facultades legales y constitucionales, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 373 del 3 de febrero de 1986, fue declarado insubsistente el nombramiento hecho a la doctoran Carmen Jeanette Rubio de Rosario, identificada con la cédula de ciudadanía 41456668 de Bogotá, del cargo de Jefe de División 2040 - 09 de la División de Recursos Humanos de la Subdirección General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Considerando · 4 motivos
Que mediante el Decreto 373 del 3 de febrero de 1986, fue declarado insubsistente el nombramiento hecho a la doctoran Carmen Jeanette Rubio de Rosario, identificada con la cédula de ciudadanía 41456668 de Bogotá, del cargo de Jefe de División 2040 - 09 de la División de Recursos Humanos de la Subdirección General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que mediante memorial presentado el día 18 de febrero de 1986, la doctora Carmen Jeanette Rubio de Rosario, interpone recurso de reposición en contra del precitado Decreto;
Que la desvinculación de la doctora Carmen Jeanette Rubio de Rosario del cargo de Jefe de División 2040 - 09 de la División de Recursos Humanos de la Subdirección General de la Dirección General de Impuestos Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se produjo con fundamento en la facultad discrecional que las disposiciones legales vigentes en materia de administración de personal artículos 26 del Decreto - ley 2400 de 1968, 107 y 109 del Decreto 1950 de 1973 atribuyen al nominador para nombrar y remover libremente a los empleados públicos que no pertenezcan a la carrera administrativa;
Que según se desprende de las normas arriba citadas, en contra de un acto jurídico de la naturaleza antes mencionada no procede ningún recurso en la vía gubernativa, más aún si se tiene en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 1° del Código Contencioso Administrativo, las normas contenidas en la parte primera del citado Código, no se aplican para el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción, siendo por consiguiente que el despacho no podrá entrar a considerar el recurso interpuesto por la doctora Rubio de Rosario, en consecuencia;
Artículo 1No Considerar, Por Improcedente, El Recurso De Reposición Interpuesto Por La Doctora Carmen Jeanette Rubio De Rosario, En Contra Del Decreto 373 Del 3 De Febrero De 1986
° No considerar, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por la doctora Carmen Jeanette Rubio de Rosario, en contra del Decreto 373 del 3 de febrero de 1986.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese comuníquese y cúmplase.