El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 103. Del artículo 2184. Para la Escuela de Motorización 10.517.13 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 38. Al artículo 407-C. Para la Escuela de Motorización 10.517.13
Artículo 2
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas