El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Las Tasas De Interés Previstas En Los Artículos 4º Y 5º Del Decreto 272 De 1986 Para Los Certificados De Ahorro De Valor Constante Que Expidan Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Son Tasas Máximas
º Las tasas de interés previstas en los artículos 4º y 5º del Decreto 272 de 1986 para los Certificados de Ahorro de Valor Constante que expidan las Corporaciones de Ahorro y Vivienda son tasas máximas. En consecuencia, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán pactar, al expedir tales documentos, tasas de interés inferiores a las señaladas en dichas disposiciones.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público