Micelio

decreto 1770 de 1934

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931

Artículo 1

Artículo único. Disminúyese en la suma de setecientos veintinueve pesos con sesenta centavos ($ 729 60) la apropiación de doce mi] pesos ($ 12,000), señalada "para atender a la Conferencia de las Sociedades de Agricultores," de que trata el Decreto número 1220 de junio 12 de 1934, y auméntense en la suma de ciento veintinueve pesos con sesenta centavos ($ 129-60) y de seiscientos pesos ($ 600) las partidas señaladas "para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, y para viáticos, material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria," respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
Marco A. Auliencargado