Micelio

decreto 2938 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Distribúyase el resto de la partida global de $ 90.000 a que se refiere el Capítulo 48, artículo 34 del Presupuesto Nacional vigente, y de conformidad con la Ley 108 de 1936, en la siguiente forma:

Artículo 34Del Presupuesto Nacional Vigente, Y De Conformidad Con La Ley 108 De 1936, En La

Artículo primero. Distribúyase el resto de la partida global de $ 90.000 a que se refiere el Capítulo 48, artículo 34 del Presupuesto Nacional vigente, y de conformidad con la Ley 108 de 1936, en la siguiente forma: Para la Sala de Maternidad y el Hospital de Mocoa 14.000.00 Para el Hospital de Mitú 14.000.00 Suma 28.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas indicadas en el artículo anterior serán entregadas al representante legal de cada institución por intermedio de la Tesorería de la respectiva Intendencia o Comisaría, quienes, además de las cuentas comprobadas a que están obligados, deberán rendir mensualmente al Ministerio de Higiene las informaciones reglamentarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene