El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 1Para Los Efectos Del Artículo 1º Del Decreto Número 3708 De 1850, Se Entiende Que El Alumno Que Ha De Ocupar El Cargo De Miembro Del Consejo Directivo De La Universidad Nacional, Deberá Ser Colombiano De Nacimiento
º Para los efectos del Artículo 1º del Decreto número 3708 de 1850, se entiende que el alumno que ha de ocupar el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Universidad Nacional, deberá ser colombiano de nacimiento.
Artículo 2El Vocal De Los Estudiantes En El Consejo De La Facultad A La Cual Le Hubiere Correspondido La Representación Estudiantil Ante El Consejo Directivo De La Universidad, De Conformidad Con El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto 3708 De 1950 Será El Estudiante Colombiano De Nacimiento, De La Respectiva Facultad, Que Hubiere Ocupado El Segundo Lugar En Sus Calificaciones
º El vocal de los estudiantes en el Consejo de la Facultad a la cual le hubiere correspondido la representación estudiantil ante el Consejo Directivo de la Universidad, de conformidad con el
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 3708 de 1950 será el estudiante colombiano de nacimiento, de la respectiva Facultad, que hubiere ocupado el segundo lugar en sus calificaciones.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Sanción
º El presente Decreto rige desde su sanción. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, encargado del Despacho de Educación Nacional
Antonio Alvares Restrepoencargado