El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único . Desde el día primero de febrero, del presente año habrá en la capital del Departamento del Atlántico dos Expendedores especiales de estampillas de correo, los cuales tendrán como estipendio el seis por ciento (6 por 100) del producto de las ventas cada uno, y prestarán una fianza personal cuya cuantía determinará, el señor Agente Postal da la ciudad de Barranquilla. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho
Juan De La Cruz Duarteencargado