Micelio

decreto 2593 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931

Artículo 1

Artículo primero. Créase, a partir del quince de julio del presente año, un Centro de Higiene en la ciudad de Barrancabermeja, con los siguientes servicios: Campaña de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental; Campaña Antivenérea.

Artículo 2

Artículo segundo. El Centro de Higiene tendrá el siguiente personal, asignaciones y gastos de sostenimiento: Dirección. Mensual. Director, que será especialista en enfermedades venéreas $ 500.00 Secretario-Pagador 180.00 Mecanógrafa, encargada de la Estadística 120.00 Servicio Antivenéreo. Visitadora de Higiene Pública 180.00 Un Enfermero 150.00 Una Enfermera 160.00 Dos Sirvientes, a $ 25 cada uno 50.00 Un Portero-Celador 50.00 Sostenimiento 1.000.00 Servido de Higiene Materno-Infantil. Escolar y Dental. Médico Pediatra (medio tiempo) 300.00 Odontólogo (medio tiempo) 250.00 Auxiliar de Enfermera Partera 180.00 Auxiliar de Enfermería de Protección Infantil 160.00 Dos Visitadoras de Higiene Pública, a $ 180 cada una 360.00 Gastos de sostenimiento del Consultorio de Niño Sano Dirección. Mensual. y de Alimentación Infantil $ 150.00 Gastos de sostenimiento del Consultorio Prenatal 50.00 Para pagar personal de servicio doméstico para los diversos consultorios 50.00 Para dotación, por una sola vez 2.000.00

Artículo 3

El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto será tomado del Capítulo 60, artículo 563, del Presupuesto Nacional vigente, y de los que con tal fin se incluyan en el Presupuesto Nacional de cada año.

Artículo 563, Del Presupuesto Nacional Vigente, Y De Los Que Con Tal Fin Se Incluyan En El Presupuesto Nacional De Cada Año

Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto será tomado del Capítulo 60, artículo 563, del Presupuesto Nacional vigente, y de los que con tal fin se incluyan en el Presupuesto Nacional de cada año.

Artículo 4

Artículo cuarto. Estos Servicios dependerán de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, y su orientación técnica estará a cargo de las Divisiones de Higiene Materno-infantil, Escolar y Dental y de Venéreas y Plan del Ministerio de Higiene, las que dictarán las resoluciones relativas a la reglamentación y control de los servicios especiales que por el presente Decreto se crean. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene