Micelio

decreto 2138 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 370 Del 24 De Octubre De 1985, De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 370 De 1985 (Octubre 24) Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal De La Unidad Programática De Naturaleza Especial De La Guajira Del Instituto De Seguros Sociales

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 370 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 370 DE 1985 (octubre 24) por el cual se adiciona la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial de la Guajira del Instituto de Seguros Sociales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo 1º Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial de la Guajira, del Instituto de Seguros Sociales: No. de cargos Dependencia, áreas y unidades funcionales. Denominación Dedicación Clase Grado a) SEDE ADMINISTRATIVA DIRECCION Departamento de Salud 1 Aseadora Completa I 8 b)CENTRO DE ATENCION DE MAICAO ATENCION BASICA Equipo de Cuidado Médico 1 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa III 11 SOPORTE ADMINISTRATIVO 1 Mecanógrafa Completa I 11 Artículo 2º Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal. Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto - ley 1313 de 1978. Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 304 de julio 5 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil