en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el numeral 3) del artículo 120 de la Constitución
Artículo 1
En cumplimiento del inciso 4) del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, establécese en los primeros trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000) la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las Cajas de Ahorro y en las Secciones de Ahorro de los Bancos. Así mismo, de los valores allí consignados, elévase hasta seiscientos mil pesos ($ 600.000) la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.
Artículo 29Del Decreto 2349 De 1965, Establécese En Los Primeros Trescientos Sesenta Mil Pesos ($ 360
Artículo primero . En cumplimiento del inciso 4) del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, establécese en los primeros trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000) la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las Cajas de Ahorro y en las Secciones de Ahorro de los Bancos. Así mismo, de los valores allí consignados, elévase hasta seiscientos mil pesos ($ 600.000) la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase.