Micelio

decreto 229 de 2009

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en sus artículos 1° y 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación

Considerando · 9 motivos

Que la Constitución Política en sus artículos 1° y 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que el Estado debe garantizar el derecho constitucional de elegir y ser elegido consagrado en el numeral 1 del artículo 40 de la Constitución Política;

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia del 23 de octubre de 2008, dentro del expediente número 070012331000200700083-01, revocó la sentencia inhibitoria del 30 de abril del mismo año, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, dentro de la Acción Electoral, y declaró la nulidad de la elección del señor Freddy Forero Requiniva, como Gobernador del Departamento de Arauca, para el período constitucional 2008 - 2011, y en consecuencia, canceló la credencial que la Organización Electoral le entregó al citado ciudadano;

Que mediante oficios 2008-0775 y OFI08-00139885 del 27 de noviembre y 1º de diciembre de 2008, dirigidos al Señor Presidente de la República y al señor Ministro del Interior y de Justicia, respectivamente, el Secretario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, envió copia de la sentencia antes mencionada, con la constancia de notificación y ejecutoria para los fines pertinentes;

Que la declaratoria de nulidad de la elección del Gobernador de Arauca constituye una falta absoluta, razón por la cual debe procederse de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que señala que siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá Gobernador para el tiempo que reste;

Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dispone que la propaganda electoral que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular, se podrá realizar durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones;

Que el artículo 2° de la Ley 163 de 1994, prescribe que la inscripción de candidaturas para los gobernadores vence cincuenta y cinco (55) días antes de la respectiva elección;

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 2° de la Ley 163 de 1994 y el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, el Gobierno Nacional en aras de preservar el sistema democrático y de velar por sus fines esenciales de servir a la comunidad, facilitando la participación de todos los ciudadanos en las decisiones políticas que los afectan y asegurando el derecho constitucional fundamental de elegir y ser elegido, y para dar cumplimiento a las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005, considera procedente convocar las elecciones para el 31 de mayo de 2009, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, según oficio No. RDE-1137 del 15 de diciembre de 2008, suscrito por el Registrador Delegado en lo Electoral (E), Holman Ibáñez Parra, En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Convócase Para El Día 31 De Mayo De 2009, La Realización De Los Comicios Para Elegir Gobernador Del Departamento De Arauca

°. Convócase para el día 31 de mayo de 2009, la realización de los comicios para elegir Gobernador del Departamento de Arauca.

Artículo 2Remítase Copia Del Presente Decreto Al Registrador Nacional Del Estado Civil, Al Consejo Nacional Electoral, Y A Los Organismos De Control, Para Lo De Su Competencia

°. Remítase copia del presente decreto al Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, y a los Organismos de Control, para lo de su competencia.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia