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decreto 3613 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su Planta de Personal, encontrándola ajustada técnicamente emitiendo en consecuencia, co

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su Planta de Personal, encontrándola ajustada técnicamente emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1

º . Suprímese el siguiente cargo de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado (1) Uno Asistente de Coordinación 305 33

Artículo 2

º . Créanse los siguientes cargos en la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado (2) Dos Secretario Ejecutivo 520 19

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 954 del 24 de mayo de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública