Micelio

decreto 134 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Autorízase A La Dirección General De Aduanas Para Que Dentro De Las Normas Establecidas En La Sección Vi De La Ley 79 De 1931 -Código De Aduanas- Permita Al Ministerio De Obras Públicas - Fondo Vial Nacional - Recibir En Consignación Un-Bond, En La Zona Aduanera Habilitada Por La Dirección General De Aduanas Por Resolución Número 1111 De 6 De Julio De 1970, Toda Clase De Partes Y Piezas Sueltas Para Reparación, Mantenimiento Y Servicio De Maquinaria Y De Equipo Dedicado A La Construcción Y Conservación De Obras Públicas Sean De Propiedad De La Nación, Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarias, El Distrito Especial De Bogotá, Los Municipios, Institutos Descentralizados Y De Empresas Industriales Y Comérciales Del Estado O De Firmas Contratistas Al Servicio De Tales Entidades

° Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que dentro de las normas establecidas en la Sección VI de la Ley 79 de 1931 -Código de Aduanas- permita al Ministerio de Obras Públicas - Fondo Vial Nacional - recibir en consignación un-bond, en la Zona Aduanera Habilitada por la Dirección General de Aduanas por Resolución número 1111 de 6 de julio de 1970, toda clase de partes y piezas sueltas para reparación, mantenimiento y servicio de maquinaria y de equipo dedicado a la construcción y conservación de obras públicas sean de propiedad de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarias, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios, institutos descentralizados y de empresas industriales y comérciales del Estado o de firmas contratistas al servicio de tales entidades.

Artículo 2En Relación Con Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que La Aduana Reciba En La Zona Aduanera Habilitada, El Ministerio De Obras Públicas - Fondo Vial Nacional -, Queda Obligado A Presentar Dentro De Los Treinta (30) Días Subsiguientes Al Depósito De La Mercancía En La Zona Aduanera El Correspondiente Registro O Licencia De Importación, Sea Que Tal Mercancía Haya De Ser Destinada A Reparación Dé Maquinaria O Equipo De Propiedad De La Nación, Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial De Bogotá, Municipios Institutos Descentralizados Y Empresas Industriales, Y Comerciales Del Estado O De Contratistas Particulares Que Ejecuten, Obras Para Las Entidades Anteriormente Citadas

° En relación con los bienes a que se refiere el artículo anterior y que la Aduana reciba en la Zona Aduanera Habilitada, el Ministerio de Obras Públicas - Fondo Vial Nacional -, queda obligado a presentar dentro de los treinta (30) días subsiguientes al depósito de la mercancía en la Zona Aduanera el correspondiente Registro o Licencia de Importación, sea que tal mercancía haya de ser destinada a reparación dé maquinaria o equipo de propiedad de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá, Municipios institutos descentralizados y empresas industriales, y comerciales del Estado o de contratistas particulares que ejecuten, obras para las entidades anteriormente citadas. En el primer casó debe presentarse la Resolución de Exención de Derechos para efectos de la nacionalización; en el segundó, debe procederse a la nacionalización mediante el pago de los derechos de aduana, derechos consulares y de ventas.

Artículo 3Autorizase Al Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Para Organizar Administrativa Y Económicamente Todo Lo Relacionado Con La Prestación Del Servicio A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente

° Autorizase al Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- para organizar administrativa y económicamente todo lo relacionado con la prestación del servicio a que se refiere el artículo 1° del presente. Decreto, ya sea directamente o por contrato y reglamentar la forma como se va a prestar este servicio.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Obras Públicas