El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926
Artículo 1A Partir Del Día 16 De Febrero De 1947, Suprímanse, En El Taller De Mecánica Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, 4 Plazas De Aprendices Con Asignación Mensual De $ 90 Cada Una
º A partir del día 16 de febrero de 1947, suprímanse, en el Taller de Mecánica del Ministerio de Correos y Telégrafos, 4 plazas de Aprendices con asignación mensual de $ 90 cada una.
Artículo 2Desde La Misma Fecha, Créanse En El Taller De Mecánica Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, 2 Plazas De Mecánicos, Con Asignación Mensual De $ 180 Cada Una
º Desde la misma fecha, créanse en el Taller de Mecánica del Ministerio de Correos y Telégrafos, 2 plazas de Mecánicos, con asignación mensual de $ 180 cada una.
Parágrafo
El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público