Micelio

decreto 2048 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 35 de 1993

Artículo 1º

º . Los préstamos que se otorguen mediante el sistema de tarjeta de crédito tendrá un plazo máximo de 12 meses y se financiarán en el correspondiente período hasta por el valor total de cada utilización, en cuotas mensuales uniformes. Cuando se trate de consumos en el exterior o en moneda extranjera, la cancelación del préstamo tendrá un plazo máximo de 3 meses, en cuotas mensuales uniformes, contado a partir de la respectiva utilización.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 35 de 1993 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público