en uso de sus atribuciones legales, especialmente, de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO . que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal con la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del crédito. Numeral 118. Producto del préstamo con intereses al 6% anual, hecho por el Banco de la República Fondo de Estabilización para el plan de construcciones carcelarias y su dotación conforme al Decreto legislativo 1149 de 1955, según contrato suscrito el 28 de febrero de 1956, aprobado por el Consejo de Estado el 4 de abril pasado y registrado por el Departamento de Contraloría, según Resolución número 529 del 22 de mayo último $ 15.000.000.00 Total $ 15.000.000.00
Artículo 2
MINISTERIO DE JUSTICIA
Obras e inversiones con recursos del crédito
CAPITULO 086-A.
Construcciones y dotaciones carcelarias.
Artículo 942-A
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata, el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE JUSTICIA Obras e inversiones con recursos del crédito CAPITULO 086-A. Construcciones y dotaciones carcelarias. 227. Al artículo 942-A. Para la terminación del plan de nuevas construcciones carcelarias y penitenciarias y dotación de los respectivos edificios, plan desarrollado ya en su primera etapa Decreto legislativo número 1149 de 1955), según distribución que hará el Gobierno por decreto separado $ 15.000.000.00 Total $ 15.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,