en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, a la Radiodifusora "Reina de Colombia", de Chiquinquirá, suma, que se entregará al Director de la mencionada Radiodifusora, para invertirla exclusivamente en la Campaña de Cultura Campesina que adelanta.
Artículo 2
Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, al II Congreso Nacional de Hombres Católicos, que se celebrará en Cali en junio del presente año, suma que se entregará al Tesorero de la Junta Organizadora del mismo.
Artículo 3
Artículo tercero. El pago de los auxilios ordenados en los artículos precedentes, el manejo de los fondos respectivos, la inversión de ellos y la rendición de las cuentas de los responsable, correspondientes a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo 4
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 99
División de Bachillerato
Liceo Nacional de Varones "José Joaquín Casas", de Chiquinquirá.
Artículo 1250Para Dotación De Este Liceo, En El Año 2
Artículo cuarto. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 99 División de Bachillerato Liceo Nacional de Varones "José Joaquín Casas", de Chiquinquirá. C1e (a). Del artículo 1250. Para dotación de este Liceo, en el año 2.000.00 Instituto "Simón Araújo", de Sincelejo. C1e (a). Del artículo 1262. Para dotación de este Instituto, en el año 2.500.00 Instituto "Nicolás Esguerra", de Bogotá. C1e(a). Del artículo 1293. Para dotación de este Instituto, en el año 1.500.00 CAPITULO-100 División de Educación Industrial y Comercial -Escuela Nacional de Comercio, de Cali. C1e(a). Del artículo 1441. Para dotación de esta Escuela, en el año 1.600.00 Escuela Nacional de Comercio, de Cúcuta. C1e (a). Del artículo 1444. Para dotación de ésta Escuela, en él año 3.400.00 CAPITULO 108 Auxilios. Departamento Norte de Santander. B31. Del artículo 2395. Para auxiliar a la Escuela Normal Rural "Ramón González Valencia", de Chitagá $5.000.00 Suman los contracréditos $16.000.00 CAPITULO 108 Auxilios Departamento de Boyacá. B3II. Al artículo 2155-A. Para auxiliar por una sola vez a la Radiodifusora "Reina de Colombia", de Chiquinquirá, con destino exclusivo a la Campaña de Cultura que adelanta, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 1° y 3° de este Decreto legislativo (Número 1781 de 1955) 2.000.00 Departamento del Cauca. B3I. Al artículo 2218. Para auxiliar al Colegio "Fernández Guerra", de Santander 4.000.00 Departamento Norte de Santander. B3I. Al artículo 2392. Para auxiliar al Seminario Conciliar, de Pamplona 5.000.00 Departamento del Valle. B3II. Al artículo 2496-A. Para auxiliar por una sola vez al II Congreso Nacional de Hombres Católicos, que se celebrará en Cali en junio del presente año, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 2° y 3° de este Decreto legislativo (Número 1781 de 1955) $5.000.00 Suman los créditos $16.000.00
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,