Micelio

decreto 1604 de 1972

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Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. CAPITULO 031 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Programa 047. Servicio de Docencia y Capacitación. Gastos Generales. 101 133 109 Artículo 0392. Remuneración servicios técnicos $ 117.713.45 Suma el contracrédito $ 117.713.45

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. CAPITULO 031 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Programa 049. Pago de Vigencias Expiradas. Artículo 0402. Pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento, que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 117.713.45 Suma el crédito $ 117.713.45

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público