en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1912 de 1973, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 1912 de 1973 se estableció prima técnica para cargos de especial responsabilidad o superior especialización
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 1912 de 1973 se estableció prima técnica para cargos de especial responsabilidad o superior especialización;
Que el Gobierno Nacional previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil estableció mediante Decreto 2668 de 1974, que cargos tienen derecho a prima técnica en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que se han cumplido los requisitos de orden legal para la determinación de las cuantías;
Artículo 1Asígnase Mensualmente La Suma Que Más Adelante Se Índica, Por Concepto De Prima Técnica Al Siguiente Empleado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Así: Gabinete Del Ministro Doctor Vicente Rojas Pacheco, Jefe De Oficina Vi-31 De La Oficina1 Jurídica $ 3
°. Asígnase mensualmente la suma que más adelante se índica, por concepto de prima técnica al siguiente empleado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así: Gabinete del Ministro Doctor Vicente Rojas Pacheco, Jefe de Oficina VI-31 de la Oficina1 Jurídica $ 3.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.