Micelio

decreto 3272 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 236 del Decreto-ley 569 de 1967

Artículo 1Del Decreto-Ley 444 De 1967

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, redúcese del diez y seis por ciento (16%) al trece por ciento (13%), el impuesto ad valórem sobre el producto en moneda extranjera de las exportaciones de café, establecido por el artículo 236 del Decreto-ley 444 de 1967.

Artículo 2Del Decreto-Ley 444 De 1967

Artículo segundo. A partir del 1 de septiembre de 1981, se reducirá del trece por ciento (13%) al doce por ciento (12%), el impuesto ad valórem sobre el producto en moneda extranjera de las exportaciones de café, establecido en el artículo 226 del Decreto-ley 444 de 1967.

Artículo 3Del Decreto-Ley 444 De 1967, Y Normas Concordantes

Artículo tercero. Las reducciones previstas, en los artículos anteriores, se harán efectivas sobre la parte de dicho impuesto que deba acreditarse en la Cuenta Especial de Cambios a favor del Gobierno Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto-ley 444 de 1967, y normas concordantes.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público