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decreto 1412 de 2015

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la comisión de servicios es una situación administrativa en la que se pueden encontrar los servidores públicos al servicio del Estado y consiste en el cumplimiento de funciones en una sede diferente a la habitual. Que no obstante, cuando la comisión de servicios se cumple en el exterior, el servidor público está en imposibilidad de desempeñar algunas de sus

Considerando · 3 motivos

Que la comisión de servicios es una situación administrativa en la que se pueden encontrar los servidores públicos al servicio del Estado y consiste en el cumplimiento de funciones en una sede diferente a la habitual.

Que no obstante, cuando la comisión de servicios se cumple en el exterior, el servidor público está en imposibilidad de desempeñar algunas de sus funciones lo que implica que respecto de ellas se produce una vacancia temporal del cargo.

Que por lo expuesto se hace necesario establecer que la Comisión de Servicios al Exterior genera una vacancia temporal del empleo, con el fin de que el mismo se pueda proveer de manera transitoria y así garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Artículo 1Modifícase El Artículo 2

°. Modifícase el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.5.2.2. Vacancia temporal . Para los mismos efectos se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra en

1.

Vacaciones.

2.

Licencia.

3.

Comisión, salvo en la de servicios al interior.

4.

Prestando el servicio militar.

5.

Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

6.

Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, y

7.

Período de prueba en otro empleo de carrera.

Artículo 2Adiciónase Un Inciso Final Al Artículo 2

°. Adiciónase un inciso final al artículo 2.2.5.11.3 del Decreto 1083 de 2015, así: “Artículo 2.2.5.11.3. Autorización de las comisiones al exterior. “ ( ... ) Las Comisiones de Estudio y de Servicio al Exterior de los Superintendentes, Gerentes, Directores, Presidentes o Rectores de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el Ministro o Director de Departamento Administrativo cabeza de sector”.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública