Artículo 1Como Dependencia Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Créase La Comisión De Estudios Técnicos Sobre Política De Desarrollo De Las Areas De Frontera,
° Como dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, créase la Comisión de Estudios Técnicos sobre Política de Desarrollo de las Areas de Frontera,
Artículo 2La Comisión Tendrá Por Objeto Realizar Estudios Y Proponer Recomendaciones Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Sobre Integración Y Desarrollo De Las Áreas Fronterizas
° La Comisión tendrá por objeto realizar estudios y proponer recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social, sobre integración y desarrollo de las áreas fronterizas. Por medio de dichos estudios indicará
Criterios generales que orienten la política nacional sobre desarrollo de las zonas de frontera;
Criterios que sirvan de base para programas de desarrollo específico de cada una de las áreas fronterizas y de su integración al desarrollo general del país
Medidas aconsajables para la integración fronteriza.
Artículo 3La Comisión De Estudios Técnicos Estará Integrada Por: Un Representante Del Ministerio De Gobierno Un Representante Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° La Comisión de Estudios Técnicos estará integrada por: Un representante del Ministerio de Gobierno Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico. Un representante del Departamento Nacional de Planeación. Un representante del Instituto Colombiano de Comercio Exterior. La Comisión podrá pedir la colaboración de entidades especializadas.
Artículo 4Cuando Se Establecieren Comisiones Mixtas De Países Limítrofes Para Desarrollar Programas De Integración Fronteriza El Gobierno Nacional Designará, De Entre Los Miembros De La Comisión A Que Se Refiere El Presente Decreto, Los Que Hayan De Intervenir En La Comisión Mixta
° Cuando se establecieren comisiones mixtas de países limítrofes para desarrollar programas de integración fronteriza el Gobierno Nacional designará, de entre los miembros de la Comisión a que se refiere el presente Decreto, los que hayan de intervenir en la comisión mixta.
Artículo 5El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Informar A La Comisión De Estudios Técnicos Sobre Las Labores Que Adelanten Entidades Oficiales, De Cualquier Orden, En Asuntos Relacionados Con Las Áreas De Frontera
° El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá informar a la Comisión de Estudios Técnicos sobre las labores que adelanten entidades oficiales, de cualquier orden, en asuntos relacionados con las áreas de frontera.
Artículo 6La Unidad De Desarrollo Regional Y Urbano Del Departamento Nacional De Planeación Desempeñará La Secretaría Ejecutiva De La Comisión De Estudios Técnicos
° La Unidad de Desarrollo Regional y Urbano del Departamento Nacional de Planeación desempeñará la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Estudios Técnicos. Esta Secretaría presentará los estudios y recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social por los conductos regulares.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.