Micelio

decreto 812 de 1976

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Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Superintendencia Bancaria, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece:

Articulo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

Artículo 2La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Superintendencia Bancaria fueren incorporados en la Planta de Personal, que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra, formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva.

Artículo 3Los Actuales Empleados De La

Articulo 3° Los actuales empleados de la .Superintendencia Bancaria que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de; la incorporación, continuarán con la que vienen recibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. El funcionario que hubiere alcanzado un determinado periodo de antigüedad de conformidad con el artículo 1° del Decreto 174 de 1975, no la perderá para efectos de liquidación y pago de la correspondiente prima, en relación al nuevo cargo en el cual es incorporado.

Artículo 4Los Actuales Empleados De La Superintendencia Bancaria Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Requisitos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

° Los actuales empleados de la Superintendencia Bancaria para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir requisitos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Artículo 5Los Funcionarios De La Superintendencia Bancada Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal

° Los funcionarios de la Superintendencia Bancada seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.

Artículo 6Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Harán Con Cargo Al Presupuesto De La Superintendencia Bancaria

° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Bancaria.,

Artículo 7El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del L9 De Mayo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Superintendencia Bancaria En Dicha Fecha, Y Sean Incorporados A La- Planta De' Personal

° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del l9 de mayo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Superintendencia Bancaria en dicha fecha, y sean incorporados a la- Planta de' Personal . a que se. refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha dé posesión.

Artículo 8El Presente Decreto-Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos Números 2654 De Diciembre 18 De 1973, 744 De Abril 27 De 1974 Y Las Resoluciones Cíe La Superintendencia Bancaria, Números 03138 De Noviembre 27 De 1973, 03334 De Diciembre 19 De 1973, 0241 De Enero 28 De 1974

° El presente Decreto-rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 2654 de diciembre 18 de 1973, 744 de abril 27 de 1974 y las Resoluciones cíe la Superintendencia Bancaria, números 03138 de noviembre 27 de 1973, 03334 de diciembre 19 de 1973, 0241 de enero 28 de 1974. 0876 de marzo 27 de 1974, 01173 .de abril 30 de 1974. 01545 de mayo 31 de 1974 y 01990 de julio 2 de 1974 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil