Micelio

decreto 134 de 1909

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El presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es conveniente que la sal nacional de las Salinas del Atlántico que actualmente hay en cantidad suficiente en los Departamentos del Pacífico y que se seguirá proveyendo oportunamente, reemplace a la sal extranjera

Considerando · 1 motivo

Que es conveniente que la sal nacional de las Salinas del Atlántico que actualmente hay en cantidad suficiente en los Departamentos del Pacífico y que se seguirá proveyendo oportunamente, reemplace a la sal extranjera;

Artículo 1

Artículo único. Desde el 1° del próximo mes de Marzo se elevarán: los derechos de importación de la sal extranjera que se introduzca al país por los puertos de Tumaco y Buenaventura, a cuarenta centavos ($ 0-40) oro por cada doce y medio (12½) kilogramos. Comuníquese y publíquese. Dado en Puerto Berrio, a 4 de Febrero de 1909. R. REYES El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho en comisión, LINO DE POMBO

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho en comisión
Lino De Pomboencargado