Micelio

decreto 2331 de 1957

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero . A partir del primero (1º) de noviembre del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de los Juzgados de Menores de Bogotá, será como sigue: JUZGADO CIVIL DE MENORES 1 Juez $ 1.100.00 1 Secretario 460.00 1 Oficial Mayor 345.00 2 Delegados de Estudio, cada uno 345.00 1 Portero Vigilante 230.00 1 Oficial de Contabilidad 345.00 JUZGADO DE PROTECCION Y REHABILITACION DE MENORES 1 Juez a $ 1.100.00 1 Secretario 460.00 1 Oficial Mayor 345.00 2 Visitadores Sociales, cada uno 345.00 1 Portero Vigilante 230.00

Artículo 2

Artículo segundo. Asimismo el Ministerio de Justicia nombrará para el servicio conjunto de los dos Juzgados, el siguiente personal, al que corresponderá las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: 1 Promotor Curador $ 1.915.00 1 Auxiliar del Promotor 300.00 1 Médico Psiquiatra 550.00 2 Choferes cada uno 253.00 1 Conserje 172,50

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige a partir del primero (1º) de noviembre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público