Micelio

decreto 1275 de 1952

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Artículo 1El Municipio De Barranquilla Queda Autorizado Para Aplicar A La Instrucción Secundaria Parte Del Impuesto De Un Centavo Por Locomoción Urbana, El Cual Viene Cobrando Con Destino A La Instrucción Primaria De Conformidad Con El Artículo 1

Articulo 1.º El Municipio de Barranquilla queda autorizado para aplicar a la instrucción secundaria parte del impuesto de un centavo por locomoción urbana, el cual viene cobrando con destino a la instrucción primaria de conformidad con el artículo 1.º de la Ley 34 de 1932.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 2.º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas