Micelio

decreto 2937 de 1963

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Ciento Cuarenta Millones Trescientos Cincuenta Y Siete Mil Once Pesos ($ 140

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de ciento cuarenta millones trescientos cincuenta y siete mil once pesos ($ 140.357.011.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos Ingresos de capital CAPITULO IV Recursos del Crédito b) Recursos del crédito interno. Numeral 135. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna expedidos a favor del Departamento de Antioquia, para financiar el pago de la compra del Ferrocarril de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 0201 de 1958 y la Ley 159 de 1961, y las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes y revisado por el Consejo de Estado el 27 de noviembre de 1962 $ 140.357.011.00 Suma el crédito $ 140.357.011.00

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión Ministerio De Obras Públicas Capitulo 3307 Ferrocarriles Nacionales Programa Ii Compra Del Ferrocarril De Antioquia

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de inversión Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 3307 Ferrocarriles Nacionales Programa II Compra del Ferrocarril de Antioquia. (Recursos del crédito) 605 - 263. Artículo 33013-A. Para legalizar la entrega al Departamento de Antioquia de los pagarés de Deuda Pública Interna, emitidos para financiar la compra del Ferrocarril, de conformidad con las autorizaciones del Decreto legislativo número 0201 de 1958 y la Ley 159 de 1961, y las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Departamento, revisado por el Consejo de Estado el 27 de noviembre de 1962 $ 140.357.011.00 Suma el crédito $ 140.357.011.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público