Micelio

decreto 12 de 2021

2 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 10 de enero de 2021 en horas de la mañana a la provincia de Esmeraldas - República de Ecuador, con el fin de realizar un encuentro con el presidente de ese país, señor Lenin Moreno Garcés, para verificar el avance de la obra de la vía Mataje - La Espriella. Que el regreso a Colombia será el mismo día 10 de enero de 2021. Que de conformidad con las disposiciones con

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará el día 10 de enero de 2021 en horas de la mañana a la provincia de Esmeraldas - República de Ecuador, con el fin de realizar un encuentro con el presidente de ese país, señor Lenin Moreno Garcés, para verificar el avance de la obra de la vía Mataje - La Espriella.

Que el regreso a Colombia será el mismo día 10 de enero de 2021.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra del Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra Delegataria.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Interior, Doctora Alicia Victoria Arango Olmos, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la ministra del Interior, doctora Alicia Victoria Arango Olmos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República