Artículo 1
Artículo primero Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con setenta y siete centavos ($ 632.449.77) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Rentas de Imposición. c) Tasas y multas. Numeral 48. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 632.449.77
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 35
Superintendencia Bancaria.
Artículo 394Para Sueldos Del Personal De La Superintendencia Bancaria Y Gastos Del Representación, Del Superintendente Bancario, En El Año $ 218
Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 35 Superintendencia Bancaria . A2a. Al artículo 394. Para sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria y gastos del representación, del Superintendente Bancario, en el año $ 218.624.00 A1a. Al artículo 395. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 200.607.58 A2b. Al artículo 396. Para atender al aporte de la Superintendencia Bancaria para la formación del personal de la Caja de Previsión Social de la misma, en el año 56:358.99 B1. Al artículo 397. Para el pago de pensiones decretadas, en la presente vigencia y anteriores 22.750.00 A2a. Al artículo 398. Para pagar al personal de la Superintendencia Bancaria la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 19.488.95 C1a (a). Al artículo 399. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, en el año 15.900.00 A1a. Al artículo 400. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en la presente vigencia y anteriores $ 30.250.00 A1a. Al artículo 401. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, propaganda y demás gastos, similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.250.00 A1a. Al artículo 402. Para pago de arrendamiento de locales ocupados por la Superintendencia, en la presente vigencia y anteriores 55.167.80 A1a. TI artículo 403. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 9.052.45 Total $ 632.449.77
Artículo 3
Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,